Permiso de Residencia para familiares de Españoles.

Información sobre los permiso de residencia. - Abogado para Permisos de Residencia.
Permisos de Residencia.


El borrador del nuevo reglamento de extranjería establece este permiso que viene a sustituir a la Tarjeta de Familiar Comunitario y al Arraigo Familiar; y será el que tengan que solicitar todos los familiares de un ciudadano español, ya sean familia directa (cónyuge, pareja, ascendientes o descendientes) como cualquier otro familiar, la llamada familia extensa.

 

Podrán acogerse a este permiso los siguientes familiares:

  • Cónyuge del español.
  • Pareja Inscrita en un Registro Público de Parejas de hecho de español.
  • Pareja estable debidamente acreditada del español/a (bien a través de convivencia o si tiene hijos en común)
  • Hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad a cargo del español
  • Ascendientes en primer grado a cargo y que carezcan de apoyo familiar en el país de origen. Se entenderán que se encuentran a cargo a partir de los 80 años.
  • Padre/madre/tutor de un menor de edad español, sin limitación de edad.
  • Cuidador de la persona español que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (ley de dependencia)
  • Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen
  • Otros miembros de la familia, la llamada “familia extensa” acreditando que se encuentran a cargo.

La principal novedad es que se amplía el plazo para los hijos hasta los 26 años sin tener que demostrar estar a cargo, pero los ascendientes tendrán que demostrar estar a cargo hasta los 80, lo que supone un retroceso respecto a la normativa anterior.

 

Este permiso podrá solicitarse directamente desde España por los siguientes familiares:

  • Cónyuge del español.
  • Pareja registrada del español.
  • Pareja estable del ciudadano español.
  • Los hijos del ciudadano español menores de 26 o mayores de dicha edad a cargo.
  • Padre o madre de niños menores de edad españoles.
  • El familiar que tenga la condición de cuidador de la persona española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos legalmente.
  • Los hijos de madre o padre que sean o hayan sido españoles de origen.

Tendrán que solicitar el visado en Consulado de España de su país, los ascendientes de españoles y la familia extensa, pero con mayores garantías pues será el ciudadano español el que primero inicie el trámite desde España (como si fuera una reagrupación) y una vez obtenida la respuesta favorable el familiar sólo tendrá que solicitar el visado, evitándose así denegaciones indiscriminadas como hasta ahora por parte de los Consulados.

 

Otra importante novedad es que el interesado podrá trabajar por cuenta propia o ajena con el resguardo de la solicitud, algo que hasta ahora no era posible. Además, una vez obtenido el permiso podrán a su vez reagrupar a su familiar.

 

El borrador dedica específicamente un artículo, el 195 al concepto “estar a cargo” que tantos problemas origina, así se considera; que la situación debe ser mantenida en el tiempo, que se produzca estando el familiar en su país de origen o de procedencia, pudiendo ser una situación tanto de dependencia económica, física o pertenencia a un mismo hogar. Los envíos de dinero deben ser al menos el 51% del Producto Interior Bruto de cada país, el familiar español debe igualmente acreditar que dispone de recursos económicos suficientes

Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad